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Reporte Megarreforma Tributaria 2026 — Actualizado al 17 de agosto
✓ Despachado por el Congreso ✓ Vetos aprobados ✓ Fallo del TC ⌛ Pendiente publicación en el Diario Oficial 📅 Actualizado al 17 de agosto de 2026

Asesoría Interactiva
Reforma de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social

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Impuesto a la Ganancia de Capital de Bursátiles Nacionales
0%
Desde el 1 de enero de 2027
Rebaja en Impuestos a la Donaciones
−50%
Ventana de 12 meses
Exención de Contribuciones a > 65 años
100%
Exención, vivienda principal
Ventana de Repatriación de Capitales
7%–10%
Ventana de 12 meses
Integración Total del Impuesto de Primera Categoría
100%
Gradual · total en 2029
Condonación TGR
180 días
La ventana más corta
👤
1. Eje personas: patrimonio, sucesión y regularización
Ganancia de capital bursátil, donaciones, contribuciones para mayores de 65 y repatriación de capitales
📈 1. Eliminación del impuesto a la ganancia de capital bursátil (art. 107 LIR)
Permanente · desde 1-1-2027 Ver detalleOcultar detalle

Desde la reforma de 2022 (Ley 21.420) la ganancia obtenida al vender acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil nacional pagaba un impuesto único y sustitutivo de 10%. La megarreforma lo deroga y devuelve la ganancia a la categoría de Ingreso No Constitutivo de Renta: 0% de tributación. Se aplica a toda enajenación o rescate efectuado después del 1 de enero de 2027, con independencia de cuándo se adquirió el instrumento.

⚠️ A qué estar atento
  • No es automático por tratarse de "una acción chilena": exige cumplir simultáneamente tres condiciones — instrumento elegible, forma de adquisición y forma de enajenación.
  • Desaparecen la retención del corredor y la obligación declarativa anual asociada al régimen anterior.
  • Si la ganancia pasa a ser ingreso no renta, la pérdida correlativa deja de ser deducible.
🧮 Ejemplo

No es necesario haber comprado el instrumento bajo el nuevo régimen para beneficiarse: basta con vender o rescatar después del 1 de enero de 2027. Quien tenga ganancias relevantes puede evaluar diferir la venta a 2027 para tributar 0% en vez del 10% vigente hoy, y evaluar realizar pérdidas antes del 31-12-2026.

🎁 2. Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones
Ventana 12 meses Ver detalleOcultar detalle

El impuesto a las herencias y donaciones (Ley 16.271) tiene tasas progresivas de 1% a 25%. La asimetría histórica es que heredar tiene un tramo exento de 50 UTA, mientras donar en vida solo tiene 5 UTA exentas. La megarreforma abre una ventana transitoria de un año en la que el impuesto determinado se reduce en un 50%, y además libera del trámite de insinuación judicial. Es, en los hechos, la ventana de planificación sucesoria más agresiva en décadas.

Rebaja
50%
Sobre el impuesto determinado
Ventana
12 meses
Desde el mes siguiente a la publicación
Tope patrimonial
50%
Del patrimonio total del donante
⚠️ A qué estar atento
  • Uso único por donante: la rebaja opera por una sola vez respecto de cada donatario.
  • Imputación futura sin límite de tiempo: la donación se suma al cálculo de una herencia o donación posterior del mismo donante, pero el impuesto ya pagado sirve como crédito.
  • Regla de costo a 3 años: si el donatario enajena el bien dentro de 3 años, el costo se determina con reglas especiales.
  • Se permite financiar el pago con mutuos en UF a un máximo de 10 años, incluso desde la propia sociedad donada.
🧮 Ejemplo

Un padre dueño del 100% de "Empresa Familiar SpA" (valor $2.000 millones) dona el 40% de las acciones a su hija dentro de la ventana. El impuesto, ya con la rebaja del 50%, queda en aprox. $80 millones. Como la hija no tiene esa liquidez, la propia empresa le presta los $80 millones mediante un mutuo en UF a 10 años. Es una facilidad de caja, no un beneficio tributario adicional: los intereses de ese mutuo no son deducibles.

🏠 3. Exención de contribuciones para mayores de 65 años
Permanente Ver detalleOcultar detalle

Exención del 100% del impuesto territorial respecto de la vivienda principal de personas naturales de 65 años o más. No es una rebaja parcial ni un tramo: es exención total sobre un inmueble. Reemplaza y es sustancialmente más generosa que la rebaja parcial vigente hoy, que sí exige requisitos de ingreso y tope de avalúo.

⚠️ A qué estar atento
  • Unicidad: una sola vivienda en todo el país; el beneficiario debe declarar cuál es su vivienda principal.
  • Exclusión anti-elusión: quedan fuera los inmuebles adquiridos de personas relacionadas en los últimos 3 años, salvo que se acredite una causa no tributaria.
  • Sanción: obtener el beneficio mediante declaraciones maliciosamente falsas acarrea multa del 300% del impuesto eludido más inhabilitación por 10 años.
🧮 Ejemplo de la exclusión anti-elusión

Una hija transfiere su departamento a su padre de 70 años hace 8 meses para que él pida la exención. Como el traspaso fue entre personas relacionadas dentro de los 3 años anteriores, el SII puede rechazarla aunque el padre cumpla todos los demás requisitos. La salida que da la propia norma: si el traspaso tuvo una causa no tributaria real (herencia, divorcio, venta a precio de mercado documentada), se puede acreditar y la exención sí procede.

🌎 4. Repatriación de capitales, activos y saldos
Ventana 12 meses · abre al 3er mes Ver detalleOcultar detalle

Régimen voluntario, extraordinario y transitorio para regularizar ante el SII bienes y rentas mantenidos en el extranjero que no fueron declarados. Se paga un impuesto único sustitutivo y con ello se sanea íntegramente la situación tributaria, extinguiendo las responsabilidades tributarias, civiles y penales derivadas de la omisión previa.

Declarar, manteniendo en el exterior
10%
Sobre el valor comercial declarado
Declarar y repatriar a Chile
7%
Inversión mínima de 5 años, 80% de activos subyacentes en Chile
⚠️ A qué estar atento
  • Solo pueden acogerse personas naturales y jurídicas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile antes del 1 de enero de 2025.
  • Se pueden declarar bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026.
  • Exclusiones: quedan fuera quienes tengan citaciones, liquidaciones o procesos en curso, y los bienes de jurisdicciones catalogadas de alto riesgo.
  • Incumplimiento del compromiso de 5 años en la tasa de 7%: se pierde el beneficio de la tasa reducida.
💼
2. Eje empresas: impuesto corporativo e integración total
Eliminación gradual de la restitución del 35% y calendario de reducción del IDPC
📈 5. Reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Gradual · 23% desde AC 2029Ver detalleOcultar detalle

Se reduce el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del régimen general (art. 14 A) de forma gradual desde el 27% actual hasta el 23% en el Año Comercial 2029. Es la baja de tasa corporativa más relevante de la última década.

Calendario de reducción de la tasa IDPC
Hasta AC 2026
27,0%
Tasa general actual
AC 2027
25,5%
Primera rebaja
AC 2028
24,0%
Segunda rebaja
AC 2029 en adelante
23,0%
Tasa permanente general
⚠️ Aclaración clave: régimen Pro-Pyme (art. 14 D)

La baja de 27% a 23% aplica al régimen general (14 A). Las pymes acogidas al Pro-Pyme tienen una tasa aparte, hoy en 12,5%, que no baja con esta reforma porque ya partía más abajo. El problema es que esa tasa está definida como transitoria: subiría a 15% en 2029 y en 2030 la pyme se integraría al régimen general con 23%. El compromiso del Ejecutivo de dejar el 12,5% permanente no quedó en el articulado de esta ley: se tramitaría en un proyecto separado ("Estatuto Pyme 2.0"), que todavía no ingresa. Mientras eso no ocurra, la regla vigente en el papel sigue siendo la transitoria.

📊 6. Integración total del IDPC con el Global Complementario
Gradual · total en 2029Ver detalleOcultar detalle

Desde la Ley 21.210 de 2020 el régimen general (art. 14 A) es semi-integrado: el socio que retira utilidades imputa el IDPC pagado por la empresa contra su Global Complementario, pero debe restituir el 35% de ese crédito. El resultado es una carga combinada cercana al 44,45%. La megarreforma elimina progresivamente esa restitución y restablece la integración total, con lo que la carga combinada máxima converge hacia el 35%. Es el cambio estructural más importante de la reforma para socios de empresas.

Calendario de eliminación de la restitución del crédito
Créditos generados en% de restituciónCrédito efectivo para el dueño
Hasta el 31 de diciembre de 202635%65%
202730%70%
202815%85%
Desde 20290%100%
💰 7. Impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas (FUT / FUR / STUT)
Ventana 8 meses Ver detalleOcultar detalle

Tasa única sustitutiva de 10% sobre utilidades acumuladas retenidas en la empresa. Permite retirar o distribuir dividendos quedando totalmente cumplidos los impuestos finales, constituyendo una oportunidad de liquidez y saneamiento del FUT empresarial. Es la segunda ventana más corta de la reforma después de la condonación TGR.

🏦
3. Regularización de deuda fiscal
Condonación de intereses y multas ante la Tesorería General de la República
⏳ 8. Condonación de intereses y multas ante la TGR
Ventana 180 días · la más corta Ver detalleOcultar detalle

Ventana transitoria para condonar intereses y multas en deudas sujetas a cobro ejecutivo de la TGR con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2025. Hay que distinguirla de la política administrativa permanente SII/TGR vigente desde junio de 2026, que es mucho menos generosa.

ModalidadCondonación de interesesCondonación de multasCondiciones
Pago al contadohasta 100%hasta 80%
Convenio de pagohasta 95%hasta 75%Pie mínimo de 10% del capital; hasta 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas
⚠️ A qué estar atento
  • 180 días es muy poco. Es la ventana más corta de la reforma y exige tener el diagnóstico de deuda listo antes de la publicación.
  • Contado vs. convenio no es una diferencia menor: 100%/80% contra 95%/75%. Si hay liquidez, pagar al contado captura más beneficio y elimina el riesgo de caducidad.
  • El riesgo de caducidad es asimétrico: perder una sola cuota revive intereses y multas completos, calculados desde el origen.
  • Máximo 3 convenios por contribuyente. El capital nunca se condona, solo intereses y multas.
  • Beneficio acotado a personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas: verificar la calificación de tamaño.
ℹ️ Medida paralela

Condonación de derechos municipales: totalidad de intereses y multas por atraso en permisos de circulación, patentes comerciales y derechos de aseo, para deudas devengadas dentro de los 3 años anteriores. Se solicita ante cada municipalidad dentro de 12 meses, municipio por municipio.

🏙️
4. Eje inmobiliario
Dos medidas nuevas de la reforma: exención de IVA en viviendas nuevas y el nuevo régimen DFL 2
🏗️ 9. Exención transitoria de IVA en la venta de viviendas nuevas
Nuevo · ventana 12 meses Ver detalleOcultar detalle

Libera del débito fiscal de IVA (19%) a la empresa constructora o inmobiliaria en la primera transferencia de dominio de viviendas nuevas. La norma no fija límite de valor, superficie ni tipo de comprador.

⚠️ A qué estar atento
  • Recepción municipal vigente: la vivienda debe contar con recepción definitiva, total o parcial. Es el requisito temporal crítico.
  • Ventana de ejecución: la compraventa debe constar en escritura pública otorgada dentro del año de vigencia. Hay retroactividad acotada para escrituras derivadas de promesas suscritas dentro del plazo.
  • Incompatibilidad estricta: quien adquiera o venda bajo este régimen no puede además solicitar la devolución de IVA por activo fijo del artículo 27 bis respecto del mismo inmueble.
  • Es opcional para la inmobiliaria vendedora, no una obligación legal: el comprador debe cerciorarse de que la promesa comprometa expresamente aplicar la franquicia.
  • Exclusión anti-elusión: no procede en ventas entre empresas relacionadas.
🧮 Ejemplo

Departamento con valor de venta de 4.000 UF con IVA en el mercado, con recepción municipal de julio de 2026. Bajo el régimen exento, el débito fiscal de IVA de aprox. 510,92 UF se reduce a 0 UF. El valor del terreno (800 UF) siempre estuvo exento por ley.

🏘️ 10. Nuevo régimen DFL 2 desde la tercera vivienda en adelante
Nuevo · permanente desde 1-1-2027 Ver detalleOcultar detalle

Tras la Ley 21.420 de 2022 las exenciones de Ingreso No Renta sobre los cánones de arrendamiento quedaron acotadas a personas naturales y a un máximo de las dos primeras unidades. La megarreforma crea un impuesto único sustitutivo de 5% sobre el ingreso bruto de arriendo para las unidades desde la tercera vivienda económica en adelante. La primera y la segunda conservan la franquicia histórica.

⚠️ A qué estar atento
  • Tope de superficie: aplica exclusivamente a viviendas económicas cuya superficie edificada por unidad no exceda 90 m². No se confunde con el límite general del DFL 2 de 140 m².
  • Obligatorio para personas naturales desde la tercera unidad: el 5% sobre ingreso bruto, sin deducción de gastos, es el único régimen aplicable a esa renta. No existe opción de tributar por renta efectiva.
  • Opcional para personas jurídicas, pero la elección es irrevocable por 5 años.
  • Orden de prelación por fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El SII cruza registros del CBR con el RUT del contribuyente.
  • Incompatibilidad con la devolución de IVA del artículo 27 bis sobre la misma propiedad.
⚠️ Punto pendiente de verificación

Algunas fuentes secundarias mencionan una eventual norma transitoria que permitiría acogerse con hasta 140 m² si la vivienda se adquiere dentro de los 12 meses siguientes a la publicación. No fue posible confirmar el número exacto del artículo transitorio contra el texto oficial, porque la ley todavía no se publica en el Diario Oficial. Conviene verificarlo contra el texto publicado antes de tomar decisiones basadas en esa cifra.

🧮 Ejemplo

Inversionista persona natural con 4 departamentos DFL 2 de 85 m², arrendados en $500.000 mensuales cada uno. Las unidades 1 y 2 (inscritas en 2017 y 2019) generan $12.000.000 anuales: tributan $0 por la franquicia histórica. Las unidades 3 y 4 (inscritas en 2022 y 2025, bajo el tope de 90 m²) generan otros $12.000.000: quedan obligatoriamente sujetas al impuesto único de 5%. Si alguna superara los 90 m², esa unidad quedaría fuera del régimen del 5%.

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📅
5. Resumen de ventanas y plazos
Todos los plazos se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial, no desde la aprobación legislativa
Condonación TGR (intereses y multas)
Inicia: Publicación
180 días
Impuesto sustitutivo 10% FUT / FUR / STUT
Inicia: Publicación
8 meses
Rebaja 50% impuesto a las donaciones
Inicia: Mes siguiente a la publicación
12 meses
Condonación de derechos municipales
Inicia: Mes subsiguiente a la publicación
12 meses para solicitar
IVA — exención viviendas nuevas
Inicia: Mes hábil siguiente
12 meses
Repatriación de capitales
Inicia: Primer día del tercer mes siguiente
12 meses
Nuevo régimen DFL 2 (impuesto único 5%)
Inicia: 1 de enero de 2027
Permanente
Reducción gradual IDPC (27% → 23%)
Inicia: Mes siguiente a la publicación
Transición 2026-2029
Integración total (restitución 35% → 0%)
Inicia: Gradual
Total en 2029
Ganancia de capital art. 107 (0%)
Inicia: 1 de enero de 2027
Permanente
Exención contribuciones mayores de 65
Inicia: 1 de enero del año siguiente a la publicación
Permanente

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🗺️
6. Hoja de ruta ejecutiva
Qué hacer ahora, y qué queda condicionado a la publicación en el Diario Oficial
① Ahora, antes de la publicación
Preparación
  • Descargar el estado de deuda en TGR y clasificar por fecha de vencimiento (corte 31-12-2025).
  • Inventariar y valorizar activos en el exterior; revisar si hubo citaciones o liquidaciones del SII antes del 1-1-2026.
  • Cuadrar registros empresariales (RAI, DDAN, REX, SAC) y determinar el FUT/FUR/STUT histórico.
  • Iniciar estudios de títulos y tasaciones de inmuebles a donar.
  • Revisar la superficie exacta y el orden de inscripción en el CBR de las viviendas DFL 2 del grupo familiar.
  • Auditar con las promotoras la fecha de recepción municipal de las unidades en construcción.
② Primeros 180 días
Crítico
  • Ejecutar la condonación TGR: es la ventana más corta de toda la reforma.
  • Optar por el impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas (8 meses).
  • Si se planifica arriendo amoblado, efectuar el inicio de actividades en Primera Categoría antes de otorgar las escrituras de compraventa.
③ Dentro de 12 meses
Ventanas transitorias
  • Otorgar las escrituras de donación.
  • Presentar la declaración de repatriación (la ventana abre al tercer mes).
  • Solicitar condonación de derechos municipales, municipio por municipio.
  • Formalizar en escritura pública las compraventas de viviendas nuevas que quieran acogerse a la exención de IVA.
④ Desde el 1 de enero de 2027
Régimen permanente
  • Diferir a 2027 las ventas de instrumentos con presencia bursátil que tengan ganancia relevante; evaluar realizar pérdidas antes del 31-12-2026.
  • Presentar la declaración jurada de exención de contribuciones ante el SII.
  • Evaluar el nuevo régimen DFL 2 desde la tercera vivienda: impuesto único de 5% versus tributación por renta efectiva.
  • Para personas jurídicas con 3 o más viviendas económicas, decidir la opción del 5% con proyección a 5 años, dado que es irrevocable.
🏛️
Anexo — Estado legislativo y qué falta
Hitos de la tramitación, fallo del Tribunal Constitucional y vetos presidenciales
HitoEstado
Despacho del Congreso4 de agosto de 2026. El último artículo votado fue el mecanismo de compensación municipal, 27-22 en el Senado.
Vetos presidencialesAprobados. Cámara: 10 de agosto. Senado: 12 de agosto de 2026, con lo que terminó la tramitación en el Congreso.
Requerimientos ante el Tribunal ConstitucionalFallo del 13 de agosto de 2026: acogidos parcialmente. Se mantuvo el núcleo de la invariabilidad tributaria. Ninguna de las medidas de este reporte fue objetada.
Promulgación y publicación en el Diario OficialÚnico trámite pendiente a la fecha de este reporte. Sin fecha confirmada.
⚠️ Consecuencia práctica

Todos los plazos descritos aquí se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial, no desde la aprobación legislativa. Quien empiece a ejecutar operaciones ahora, asumiendo que el beneficio ya rige, corre el riesgo de quedar fuera. Pero quien no empiece a preparar ahora (tasaciones, estudios de títulos, valorización de activos en el exterior, cuadratura de registros empresariales) va a llegar tarde a ventanas que en varios casos son de solo 8 a 12 meses.

⚖️ Fallo del TC, 13 de agosto
No afecta estas medidas

El TC acogió parcialmente los requerimientos de parlamentarios de oposición. Declaró inconstitucionales:

  • En invariabilidad tributaria (art. 29): la expresión "entre otros", la facultad de Hacienda para extender el plazo en circunstancias calificadas, y las normas sobre "proyectos conectados".
  • Los artículos 12 y 13 completos, sobre indemnización del Fisco por anulación judicial de una RCA.
  • Una frase del art. 11 que limitaba las reclamaciones a aspectos no evaluados previamente.
  • Los numerales 2 y 3 del art. 5, sobre microrelocalización de concesiones acuícolas.
✓ Qué significa para este reporte

Ninguna de las medidas analizadas fue objetada ni modificada. Lo recortado son normas de invariabilidad para grandes inversiones y normas ambientales, materias distintas de las que aquí se revisan.

📜 Vetos presidenciales, 12 de agosto
No afecta estas medidas

El Ejecutivo presentó tres vetos supresivos, aprobados por la Cámara el 10 de agosto y por el Senado el 12 de agosto. Los tres eliminaron normas de carácter financiero y comercial que el Congreso había incorporado:

  • Prohibición del anatocismo, es decir el cobro de intereses sobre intereses.
  • El llamado derecho al olvido financiero.
  • La obligación de pago a 30 días a proveedores pymes.
ℹ️ Alcance

Ninguno de los tres vetos afecta las medidas tributarias ni inmobiliarias de este reporte. Con su aprobación terminó la tramitación en el Congreso.

0 medidas seleccionadas
Nota final sobre confiabilidad

Este análisis se construyó sobre el texto despachado por el Congreso, sobre los tres vetos presidenciales ya aprobados y sobre el fallo del Tribunal Constitucional del 13 de agosto de 2026. Ni los vetos ni el fallo alteraron las medidas revisadas en este reporte. El texto definitivo todavía puede tener ajustes de forma en la promulgación. Antes de ejecutar cualquier operación, contrastar contra el texto publicado en el Diario Oficial y contra las instrucciones que dicte el SII, circulares y resoluciones, que en varios casos —especialmente exención de contribuciones y repatriación— definirán plazos y formularios concretos.

Documento informativo de uso interno. No constituye asesoría legal ni tributaria. · Actualizado al 17 de agosto de 2026.